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Artículo 6 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277859.

Texto oficial

Art. 6º.- Los Registros Municipales se renovarán cada diez años. "El Registro antiguo será válido, sin embargo, hasta el mismo día en que el nuevo, transcurridos los plazos legales, puede servir legalmente para efectuar una elección".