Texto oficial
Art. 18.- Tienen derecho a inscribirse en el Registro General, los chilenos varones mayores de 21 años, que sepan leer y escribir y estén domiciliados en la respectiva comuna.
Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277872.