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Artículo 17 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277871.

Texto oficial

Art. 17.- Las inscripciones en los Registros Municipales serán continuas y sólo se suspenderán: a) Desde seis meses antes y hasta tres meses después de la fecha señalada para cada período de elecciones ordinarias generales de Municipalidades; y b) Durante el año que preceda a la fecha de caducidad de los Registros y hasta seis meses después de que entren en vigencia los nuevos.