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Artículo 20 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277874.

Texto oficial

Art. 20.- No podrán inscribirse, aun cuando cumplan los requisitos antes señalados: 1º Los suboficiales y tropa del Ejército y Armada, de Carabineros, Gendarmería y de la Sección de Detenidos; 2º Los eclesiásticos regulares; 3º Aquellos cuya capacidad se encuentra suspendida, por sentencia ejecutoriada, por ineptitud física o mental, que inhabilite para obrar libre y reflexivamente; y 4º Los condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, y los que se hallen procesados por crimen o simple delito que merezca igual pena, siempre que se encuentren declarados reos por resolución ejecutoriada. Los comprendidos en el número anterior podrán inscribirse cuando hayan obtenido sobreseimiento definitivo, sentencia absolutoria o rehabilitación.