Texto oficial
Art. 20.- No podrán inscribirse, aun cuando cumplan los requisitos antes señalados:
1º Los suboficiales y tropa del Ejército y Armada, de Carabineros, Gendarmería y de la Sección de Detenidos;
2º Los eclesiásticos regulares;
3º Aquellos cuya capacidad se encuentra suspendida, por sentencia ejecutoriada, por ineptitud física o mental, que inhabilite para obrar libre y reflexivamente; y
4º Los condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, y los que se hallen procesados por crimen o simple delito que merezca igual pena, siempre que se encuentren declarados reos por resolución ejecutoriada.
Los comprendidos en el número anterior podrán inscribirse cuando hayan obtenido sobreseimiento definitivo, sentencia absolutoria o rehabilitación.