Texto oficial
Art. 21.- Las nóminas de los inscritos durante un mes, con indicación de la profesión y domicilio, se publicarán dentro de los primeros diez días del mes siguiente, en un diario o periódico del departamento o cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, y se colocarán durante diez días consecutivos a la vista del público en la puerta de la Oficina del Registro Civil y en la Secretaría del Juzgado llamado a entender en las reclamaciones.
Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la publicación, cualquier ciudadano podrá pedir al Juez Letrado del departamento, la exclusión de los que hayan sido inscritos en contravención a la ley.
La citación del elector reclamado se hará para dentro del 5º día, por carta que se le enviará certificada; por medio de un cartel fijado en la Secretaría Judicial, y por un aviso publicado en el diario o periódico en que se hizo la publicación a que se refiere el inciso primero.
Si la persona cuya exclusión se solicita, no compareciere, se repetirá la citación en igual forma y el Juez, concurran o no el reclamado y el reclamante, dictará resolución con el mérito de los antecedentes presentados.
En casos calificados por el Juez, el reclamado podrá hacerse representar por medio de Procurador.
El fallo deberá expedirse dentro de tercero día después de la fecha señalada para la comparecencia del reclamante, y será fijado por cartel y en extracto en la Secretaría Judicial durante tres días. En contra de estos fallos, procederá el recurso de apelación.
Ejecutoriada la sentencia que ordena la exclusión, se transcribirá a la Comisión Inscriptora para su cumplimiento.