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Artículo 33 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277888.

Texto oficial

Art. 33.- Los patrocinantes de una lista podrán firmarla ante cualquier Notario del respectivo departamento, indicando, a continuación de la firma el nombre y apellido del firmante, su domicilio, y la sección y el número del Registro en que se hallare inscritos.