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Artículo 34 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277889.

Texto oficial

Art. 34.- No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones. Si esto ocurriere, será eficaz solamente la firma que figure en la primera declaración; y si se presentaren varias simultáneamente, no será eficaz, en ninguna de ellas, la firma que vaya repetida.