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Artículo 35 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277890.

Texto oficial

Art. 35.- El Conservador de Bienes Raíces ante quien se hicieren las declaraciones de candidaturas, les pondrá cargo, dará recibo de ellas, y deberá publicarlas, dentro del término de segundo día, en un diario o periódico de la ciudad en que desempeña sus funciones, en el orden en que las hubiere recibido; y si recibiere varias simultáneamente, en el orden alfabético que indique el primer nombre de cada lista presentada. El gasto que importe la publicación de estas declaraciones de candidaturas, será de cargo de los respectivos interesados, y su valor se pagará al Notario Conservador al momento de hacer la entrega de la misma, sin lo cual no se recibirá por este funcionario. Dentro del mismo término de 2º día, enviará copia autorizada de cada declaración al Director del Registro Electoral. Los candidatos podrán retirar sus candidaturas dentro de ese mismo plazo; pero, siempre que lo hagan todos los que figuren en la misma lista.