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Artículo 47 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277903.

Texto oficial

Art. 47.- Las resoluciones en que se proclame a determinado ciudadano como Regidor, importan la aprobación de la elección para todos los efectos constitucionales y la copia autorizada de ella servirá de título a las personas elegidas para incorporarse a la respectiva Municipalidad.