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Artículo 48 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277904.

Texto oficial

Art. 48.- El Tribunal tendrá facultad para pedir todas las actas y documentos que estime conveniente para el estudio y calificación de las elecciones, y ejercerá todas las facultades judiciales necesarias para el desempeño de su mandato. Sus providencias serán cumplidas por las autoridades a que se dirija y podrá decretar toda clase de apremios y recibir pruebas. El Director del Registro Electoral estará obligado a remitir al Presidente del Tribunal Calificador Provincial, los efectos electorales y documentación que se le soliciten, cuyo envío hará, por paquete postal lacrado y sellado, dentro del más breve plazo posible.