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Artículo 49 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277905.

Texto oficial

Art. 49.- Dentro del plazo fatal de cinco días, contados desde la fecha de la elección, sea ésta ordinaria o extraordinaria, cualquier ciudadano podrá reclamar, por escrito, de esa elección, presentando sus reclamaciones ante el Juez Letrado del departamento respectivo, acompañada de los documentos o comprobantes que estime del caso. El Secretario del Juzgado pondrá cargo al escrito y dará recibo. Dentro del mismo plazo y en la misma forma, deberán presentarse las solicitudes de inhabilidad. Dentro de las 24 horas siguientes a la expiración del plazo antes señalado, el Secretario Judicial formará una nómina completa, por comunas, de las reclamaciones y excusas presentadas, y la enviará al Presidente del Tribunal Calificador Provincial correspondiente. Una copia de dicha nómina colocará en cartel, en lugar visible para el público, en el local de su oficina.