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Artículo 56 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277912.

Texto oficial

Art. 56.- Para poder ser elegido Regidor, se requiere. a) Ser chileno; b) Tener los requisitos necesarios para inscribirse en los Registros Electorales Municipales; c) Tener residencia en la comuna por más de un año; Las mujeres podrán también ser elegidas.