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Artículo 57 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277914.

Texto oficial

Art. 57.- No pueden ser elegidos Regidores: 1º Los que hayan sido condenados por delito que merezca pena aflictiva, o se encuentren declarados reos por delito de igual naturaleza a virtud de resolución ejecutoriada; 2º Los que tengan o caucionen contratos con la Municipalidad de que pretendan ser Regidores, sobre obras municipales o sobre provisión de cualquier especie de artículo, o estén directa o indirectamente interesados en cualquier negocio oneroso de la Corporación, sea como obligados principales o como fiadores. Esta inhabilidad no comprende a los accionistas de las sociedades anónimas que tengan contratos con la Municipalidad; pero sí a sus directores, gerentes o administradores, abogados y asesores técnicos; 3º Los que como demandantes tengan juicios contra la Municipalidad; 4º Los que se hallen sujetos a interdicción judicial, por resolución ejecutoriada; 5º Los que sean propietarios de negocios de expendio de bebidas alcohólicas que se consuman en el mismo local.