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Artículo 58 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277915.

Texto oficial

Art. 58.- La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2, 3 y 4, y en la primera parte del número 1 del artículo anterior, pondrá término a las funciones de Regidor. La sobreviniencia de las inhabilidad contemplada en la segunda parte del número 1º del mismo artículo, producirá la suspensión, de las funciones del Regidor afectado, las que éste podrá reasumir cuando obtenga sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.