Texto oficial
Art. 65.- Los Alcaldes gozarán del sueldo anual que se indica a continuación, y que deberán consignarse en el respectivo Presupuesto Municipal:
Alcalde de Santiago, treinta y seis mil pesos ($ 36,000).
Alcalde de Valparaíso, treinta mil pesos ($ 30,000).
Alcalde de Antofagasta, de Viña del Mar, de Concepción, de Temuco y de Valdivia, veinticuatro mil pesos ($ 24,000).
Alcaldes de cabecera de provincia no indicados anteriormente, doce mil pesos ($ 12,000).
Alcaldes de cabecera de departamento, nueve mil seiscientos pesos ($ 9,600).
Demás Alcaldes de las comunas que tengan un presupuesto de entradas ordinarias mayor de doscientos mil pesos por año, seis mil pesos ($ 6,000).
Demás Alcaldes de las comunas que tengan un presupuesto de entradas ordinarias inferior a doscientos mil pesos al año, tres mil pesos ($ 3,000).
Para determinar el sueldo de los Alcaldes que quedan comprendidos en los dos últimos grupos, se tomará como base las rentas ordinarias totales de la respectiva comuna, correspondientes al ejercicio anual precedente a aquél en que se forma el Presupuesto.