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Artículo 66 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277925.

Texto oficial

Art. 66.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, se sancionarán en igual forma y con las penas señaladas en las leyes vigentes sobre el Registro Electoral y la Ley de Elecciones, con arreglo a los procedimientos judiciales que en dichas leyes se determinan.