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Artículo 69 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277929.

Texto oficial

Art. 69.- Se autoriza al Presidente de la República para que refunda en un solo texto, tanto las disposiciones de esta ley, como las del decreto-ley número 740, de 7 de Diciembre de 1925, que no hayan sido antes derogadas ni sean contrarias a la presente. Dicho texto constituirá la "Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades", a que se hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Estado.