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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277933.

Texto oficial

Art. 1.- Las inscripciones para la formación del Registro Municipal y para la renovación del Registro General en vigor, comenzarán en la fecha que determine el Presidente de la República, la que será fijada dentro de los ciento veinte días siguientes a la de promulgación de la presente ley. Estas inscripciones durarán por espacio de sesenta días consecutivos, sin exceptuar días feriados ni festivos, y se realizarán en conformidad a lo establecido en el Título VI de la Ley General sobre Inscripciones Electorales.