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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277935.

Texto oficial

Art. 2º.- Decláranse sin valor legal las inscripciones realizadas el año 1932, en conformidad al decreto con fuerza de ley número 320, de 20 de Mayo de 1931, para formación del Registro Municipal de Electores.