Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277937.
Texto oficial
Art. 4º.- Autorízase al Presidente de la República para que convoque a elecciones de municipales dentro del plazo de ciento veinte días, contados desde la fecha en que los nuevos Registros entren en plena validez legal, con arreglo a lo determinado en el artículo 84 de la Ley General sobre Inscripciones Electorales.