Texto oficial
Art. 3º.- A contar desde la vigencia de la presente ley y durante el plazo que señal el artículo 17, inciso a), en relación a los períodos de suspensión de la inscripción municipal, se suspende la Inscripción Permanente en el Registro Electoral, debiendo las respectivas Juntas Inscriptoras proceder a cerrar los Registros que tengan incompletos, con arreglo a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley General sobre Inscripciones Electorales, número 4,554, de 9 de Febrero de 1929, modificada por decreto con fuerza de ley número 82, de 78 de Abril de 1931.