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Artículo 6 TRANSITORIO de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277939.

Texto oficial

Art. 6º.- Se restablece para la Dirección del Registro Electoral, a contar desde el 1º de Enero de 1934, la planta fija el personal determinado en la ley 4,554, de 9 de Febrero de 1929. Los empleos de Oficiales de Partes Archivero, con 18,000 pesos y de Guardaalmacén, con 12,000 pesos que dicha ley establece, se substituirán por los de Oficial Archivero y, de Contador, ambos con igual sueldo correspondiente al grado 10º del Estatuto Administrativo.