Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277940.
Texto oficial
Art. 7º.- Serán aplicables las disposiciones del artículo 65, a contar desde el 1º de Enero de 1934, a todos aquellos Alcaldes cuyos sueldos fueron suprimidos por el decreto del Ministerio del Interior número 69, de 9 de Enero recién pasado.
Las Municipalidades respectivas podrán modificar sus presupuestos para los efectos de que pueda aplicarse lo dispuesto en el inciso precedente.