Ley 5.394
Autoriza a la junta de exportacion agricola para comprar trigo y sus derivados y exportarlos al extranjero y, en casos especiales, importarlos del extranjero y venderlos en el pais; faculta al presidente de la república para contratar creditos internos hasta por $ 40.000,000 que la junta destinara a la ejecucion de esta ley; autoriza al banco central para descontarle pagares con garantia de trigo, y otorga a la junta personalidad juridica; y deroga: inciso 1° del articulo 8° de la ley 4,912, de 18 de diciembre de 1930, modificada por decreto con fuerza de ley 32, de 12 de marzo de 1931, y ley 5,034, de 18 de enero de 1932, y cuyo texto definitivo fue fijado por decreto n° 17, de 2 de febrero del mismo año, de agricultura, y el decreto con fuerza de ley 20, de 28 de febrero de 1931, que dispone que la expresada junta funcionara anexa a la subsecretaria de comercio, y substituye partida 120 del arancel aduanero, modificada por la citada ley 4,912; fija precio al pan
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idNorma: 25097
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