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Artículo 1 de la Ley 5.398

Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos, en la forma que se indica, a la caja de credito popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25098 / 5961921.

Texto oficial

Art. 1.o Se autoriza al Banco Central de Chile para otorgar créditos directos o indirectos, en forma de préstamos, descuentos y redescuentos a la Caja de Crédito Popular, que no podrán exceder del 50 % de los préstamos con garantía prendaria que la Caja tenga vigentes.