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Artículo 2 de la Ley 5.398

Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos, en la forma que se indica, a la caja de credito popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25098 / 5961922.

Texto oficial

Art. 2.o Rebájase a $ 22.000,000.00, la cuota asignada al Instituto de Crédito Industrial en el artículo 1.o de la ley número 5,185, de 30 de Junio de 1933. Los préstamos que el Instituto de Crédito Industrial debía otorgar a la Caja de Crédito Popular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.o, inciso 5.o, de dicha ley, serán hechos directamente por el Banco Central en la forma establecida en el artículo 1.o