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Artículo 6 de la Ley 5.398

Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos, en la forma que se indica, a la caja de credito popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25098 / 5961926.

Texto oficial

Art. 6.o Las garantías serán calificadas, en cada caso, por la Dirección de la Caja, que podrá exigir garantías adicionales cuando la prenda deba quedar en poder del deudor.