Texto oficial
Art. 6.o Las garantías serán calificadas, en cada caso, por la Dirección de la Caja, que podrá exigir garantías adicionales cuando la prenda deba quedar en poder del deudor.
Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos, en la forma que se indica, a la caja de credito popular
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25098 / 5961926.