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Artículo 7 de la Ley 5.398

Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos, en la forma que se indica, a la caja de credito popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25098 / 5961927.

Texto oficial

Art. 7.o La Caja de Crédito Popular estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal. Asimismo, quedarán exentas de todo impuesto las operaciones propias del giro de la Caja, como préstamos, compraventas, en remate o en los almacenes de ventas. Se exceptúan, además, de impuestos a las compraventas en remate público de prendas de plazo vencido, que efectúan las Inspecciones y Delegaciones de Casas de Préstamos, de acuerdo con la ley N.o 1,123, de 23 de Noviembre de 1898.