Texto oficial
Art. 7.o La Caja de Crédito Popular estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal. Asimismo, quedarán exentas de todo impuesto las operaciones propias del giro de la Caja, como préstamos, compraventas, en remate o en los almacenes de ventas.
Se exceptúan, además, de impuestos a las compraventas en remate público de prendas de plazo vencido, que efectúan las Inspecciones y Delegaciones de Casas de Préstamos, de acuerdo con la ley N.o 1,123, de 23 de Noviembre de 1898.