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Artículo 1 de la Ley 5.401 · Crea la antigua provincia de arauco con los departamentos de arauco, lebu y cañete

Crea la antigua provincia de arauco con los departamentos de arauco, lebu y cañete

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25099 / 8277947.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase la provincia de Arauco con los departamentos de Arauco, Lebu y Cañete. La capital de la provincia de Arauco será la ciudad de Lebu.