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Artículo 2 de la Ley 5.401 · Crea la antigua provincia de arauco con los departamentos de arauco, lebu y cañete

Crea la antigua provincia de arauco con los departamentos de arauco, lebu y cañete

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25099 / 8277948.

Texto oficial

Art. 2.o El departamento de Arauco comprenderá las actuales comunas-subdelegaciones de Arauco y Curanilahue. Su cabecera será la ciudad de Arauco. La isla de Santa María pertenece al departamento de Arauco.