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Artículo 3 de la Ley 5.401 · Crea la antigua provincia de arauco con los departamentos de arauco, lebu y cañete

Crea la antigua provincia de arauco con los departamentos de arauco, lebu y cañete

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25099 / 8277949.

Texto oficial

Art. 3.o El departamento de Lebu, comprenderá la actual comuna-subdelegación de Lebu. Su cabecera será la ciudad de Lebu.