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Artículo 8 de la Ley 5.401 · Crea la antigua provincia de arauco con los departamentos de arauco, lebu y cañete

Crea la antigua provincia de arauco con los departamentos de arauco, lebu y cañete

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25099 / 8277954.

Texto oficial

Art. 8.o Reemplázanse en el art. 1.o del D. F. L. N.o 232, de 15 de Marzo de 1931, las circunscripciones departamentales "Décima Séptima, Tomé, Concepción y Yumbel", "Décima Octava. Arauco y Cañete", y la circunscripción provincial: "Séptima Ñuble y Concepción", por las siguientes: "17.a Tomé, Concepción, Yumbel y Coronel": "18.a Arauco, Lebu y Cañete"; y "7.a Ñuble, Concepción y Arauco". Modifícase el Art. 2.o del mismo decreto con fuerza de ley, en la siguiente forma: a) Reemplázanse los incisos correspondientes a la representación de los departamentos en el Congreso Nacional. "Arauco, 3 (tres)" y "Cañete 1 (uno)", respectivamente, por: "Arauco 1 (uno)" y "Lebu y Cañete 1 (uno)" y b) Agrégase a continuación del inciso "Yumbel 1 (uno)", el siguiente: "Coronel 2 (dos)".