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Ley 5.408

Autoriza invertir hasta $ 55.000,000 en el pago de cuentas pendientes del estado, originadas antes del 1° de enero de 1933, y para invertir hasta $ 96.000,000 en la cancelacion de la cuotas patronales adeudadas a las cajas de prevision dispone que con cargo a esta ley se dara cumplimiento a la 5,294, de 7 de noviembre de 1933, que declara de utilidad publica y autoriza expropiar terrenos para prolongacion de avenida italia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25101

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Artículos

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