Texto oficial
Artículo 1.o Auméntanse, a contar desde el 1.o de
enero de 1934, en un 25 por ciento los sueldos de los
miembros y fiscales de la Corte Suprema, de los miembros y
fiscales de las Cortes de Apelaciones, de los jueces de
letras de Mayor y de Menor Cuantía, de los jueces de
Menores, del Trabajo y de Indios.
Auméntanse, en la misma proporción, los sueldos de los
demás funcionarios del orden judicial y de sus dependientes
y de los empleados de los Tribunales a que se refiere el
inciso anterior.
Sin embargo, los sueldos no superiores a 2,400 pesos
anuales, se aumentarán en un 50 por ciento; los superiores
a 2,400, pero que no excedan de 4,800 pesos, se aumentarán
en un 35 por ciento y en un 30 por ciento los superiores a
4,800 pesos, que no excedan de 6,600 pesos.
Estos aumentos regirán con respecto a los sueldos
establecidos en la Ley de Presupuestos de 1934.
Queda incluído en este aumento el personal de empleados
del Servicio Médico Legal.