Texto oficial
Art. 2.o Los jueces de asiento de Corte de Apelaciones
tendrán los mismos sueldos que los secretarios y relatores
de esos tribunales.
El secretario y los relatores de la Corte Suprema
tendrán el mismo sueldo que los miembros de la Corte de
Apelaciones de Santiago y los miembros, fiscales, relatores
y secretarios de Cortes de provincia y el defensor público
de Valparaíso, gozarán de las remuneraciones que
correspondan a los funcionarios que desempeñan esos mismos
cargos en la capital.
El presidente, los ministros y el fiscal de la Corte
Suprema gozarán de una gratificación anual de seis mil
pesos ($ 6,000) y los presidentes de las Cortes de
Apelaciones de una gratificación de tres mil pesos ($
3,000) anuales.
Cada uno de los miembros y fiscales de la Corte de
Apelaciones de Santiago, gozarán de una gratificación de
dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400) anuales, mientras
desempeñen esas funciones.