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Artículo 4 de la Ley 5.414

Fija sueldos y gratificaciones a funcionarios y empleados del poder judicial, incluyendo en el aumento al personal del servicio medico legal; eleva impuestos establecidos en letra g) del articulo 9.o de la ley 4,565, de 31 de enero de 1929, que aumento aquellos sueldos; establece impuestos para actos juridicos y certificados judiciales; multas, otros impuestos; salas de que se compondra la corte de apelaciones de santiago; aumenta el numero de sus miembros, y crea plazas de relator y de oficial de sala para la misma corte.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25103 / 8999094.

Texto oficial

Art. 4.o Auméntase a veinte por ciento (20%) el impuesto establecido en la letra g) del artículo 9.o de la ley N.o 4,565, de 5 de febrero de 1929 (1). Igual impuesto gravará los honorarios que perciban los demás ministros de fe por practicar las diligencias a que se refiere la indicada disposición. Este impuesto se pagará en estampillas que se colocarán en la correspondiente actuación; se dejará constancia en el instrumento respectivo del honorario percibido y del pago del impuesto.