Texto oficial
Art. 12. La Corte de Apelaciones de Santiago se
compondrá de cinco Salas, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 18 de la ley N.o 3,390 de 15 de julio de 1918.
Fija sueldos y gratificaciones a funcionarios y empleados del poder judicial, incluyendo en el aumento al personal del servicio medico legal; eleva impuestos establecidos en letra g) del articulo 9.o de la ley 4,565, de 31 de enero de 1929, que aumento aquellos sueldos; establece impuestos para actos juridicos y certificados judiciales; multas, otros impuestos; salas de que se compondra la corte de apelaciones de santiago; aumenta el numero de sus miembros, y crea plazas de relator y de oficial de sala para la misma corte.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25103 / 8999102.