Fija sueldos y gratificaciones a funcionarios y empleados del poder judicial, incluyendo en el aumento al personal del servicio medico legal; eleva impuestos establecidos en letra g) del articulo 9.o de la ley 4,565, de 31 de enero de 1929, que aumento aquellos sueldos; establece impuestos para actos juridicos y certificados judiciales; multas, otros impuestos; salas de que se compondra la corte de apelaciones de santiago; aumenta el numero de sus miembros, y crea plazas de relator y de oficial de sala para la misma corte.
Art. 11. En el escrito en que se deduzca la acción de
separación de bienes se agregará una estampilla de
impuesto de 100 pesos y cuando la sentencia no fuere
apelada, el certificado de ejecutoria que expide el
secretario, deberá ir acompañado de una estampilla de 10
pesos.
Elévase a 200 pesos el impuesto en estampilla que debe
agregarse al escrito en que se deduzca la demanda de nulidad
de matrimonio.