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Artículo 11 de la Ley 5.414

Fija sueldos y gratificaciones a funcionarios y empleados del poder judicial, incluyendo en el aumento al personal del servicio medico legal; eleva impuestos establecidos en letra g) del articulo 9.o de la ley 4,565, de 31 de enero de 1929, que aumento aquellos sueldos; establece impuestos para actos juridicos y certificados judiciales; multas, otros impuestos; salas de que se compondra la corte de apelaciones de santiago; aumenta el numero de sus miembros, y crea plazas de relator y de oficial de sala para la misma corte.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25103 · idParte: 8999101

Texto oficial

Art. 11. En el escrito en que se deduzca la acción de separación de bienes se agregará una estampilla de impuesto de 100 pesos y cuando la sentencia no fuere apelada, el certificado de ejecutoria que expide el secretario, deberá ir acompañado de una estampilla de 10 pesos. Elévase a 200 pesos el impuesto en estampilla que debe agregarse al escrito en que se deduzca la demanda de nulidad de matrimonio.