Fija sueldos y gratificaciones a funcionarios y empleados del poder judicial, incluyendo en el aumento al personal del servicio medico legal; eleva impuestos establecidos en letra g) del articulo 9.o de la ley 4,565, de 31 de enero de 1929, que aumento aquellos sueldos; establece impuestos para actos juridicos y certificados judiciales; multas, otros impuestos; salas de que se compondra la corte de apelaciones de santiago; aumenta el numero de sus miembros, y crea plazas de relator y de oficial de sala para la misma corte.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25103 / 8999104.
Texto oficial
Art. 14. Para la constitución de las Salas de la Corte
de Apelaciones de Santiago, se sortearán los miembros de
ella, asignándole cuatro a la primera Sala y tres a cada
una de las restantes. En seguida se determinará, también a
la suerte, cuáles de estas últimas deberán componerse de
cuatro miembros y cuál solamente de tres. El sorteo se
completará para determinar a qué Sala de cuatro miembros
irá cada uno de aquellos no sorteados anteriormente.