Texto oficial
Art. 15. La integración de Salas se hará
preferentemente con los miembros de aquellas que se
compongan de cuatro, según el orden de antigüedad.
Fija sueldos y gratificaciones a funcionarios y empleados del poder judicial, incluyendo en el aumento al personal del servicio medico legal; eleva impuestos establecidos en letra g) del articulo 9.o de la ley 4,565, de 31 de enero de 1929, que aumento aquellos sueldos; establece impuestos para actos juridicos y certificados judiciales; multas, otros impuestos; salas de que se compondra la corte de apelaciones de santiago; aumenta el numero de sus miembros, y crea plazas de relator y de oficial de sala para la misma corte.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25103 / 8999105.