Texto oficial
Art. 17. Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía que
pasaron a ser Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, serán
considerados, para todos los efectos legales, como de Mayor
Cuantía.
Fija sueldos y gratificaciones a funcionarios y empleados del poder judicial, incluyendo en el aumento al personal del servicio medico legal; eleva impuestos establecidos en letra g) del articulo 9.o de la ley 4,565, de 31 de enero de 1929, que aumento aquellos sueldos; establece impuestos para actos juridicos y certificados judiciales; multas, otros impuestos; salas de que se compondra la corte de apelaciones de santiago; aumenta el numero de sus miembros, y crea plazas de relator y de oficial de sala para la misma corte.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25103 / 8999107.