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Artículo 18 de la Ley 5.414

Fija sueldos y gratificaciones a funcionarios y empleados del poder judicial, incluyendo en el aumento al personal del servicio medico legal; eleva impuestos establecidos en letra g) del articulo 9.o de la ley 4,565, de 31 de enero de 1929, que aumento aquellos sueldos; establece impuestos para actos juridicos y certificados judiciales; multas, otros impuestos; salas de que se compondra la corte de apelaciones de santiago; aumenta el numero de sus miembros, y crea plazas de relator y de oficial de sala para la misma corte.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25103 / 8999108.

Texto oficial

Art. 18. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de 15,000 pesos en los gastos de instalación y amoblado de la nueva Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Secretaría del Tribunal de Alzada del Trabajo, con asiento en la misma ciudad.