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Ley 5.422

Refunde texto articulos 1.o y 2.o y reemplaza el de los articulos 3.o, 4.o y 5.o de la ley 5,235, de 31 de agosto de 1933, que fija sueldos al personal de las gobernaciones y subdelegaciones maritimas; y agrega articulo a continuacion del ultimo citado; otras disposiciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25107

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