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Ley 5.425

Autoriza al presidente de la república enajenar en remate publico el terreno y edificio que ocupa la escuela de caballeria, y para invertir el producto obtenido en los gastos que demande el traslado de esa escuela.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25108

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Artículos

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