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Artículo 6 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197785.

Texto oficial

Art. 6.° Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación, consista en un usufructo en favor de un tercero, se deducirá del acervo sujeto al pago del impuesto: 1.° Si el usufructo es por tiempo determinado, un décimo de la cosa fructuaria por cada cinco años o fracción que el usufructo comprenda; 2.° Si el usufructo es por tiempo indeterminado, por estar su duración sujeta a condición o a plazo que signifique condición, la mitad del valor de la cosa fructuaria; y 3.° Si el usufructo es vitalicio, la fracción de la cosa fructuaria que resulte de aplicar la siguiente escala, según sea la edad del beneficiario: Edad del beneficiario Fracción de la cosa Menos de 30 años 9/10 Menos ele 40 años 8/10 Menos de 50 años 7/10 Menos de 60 años 5/10 Menos de 70 años 4/10 Más de 70 años 2/10