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Artículo 7 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197786.

Texto oficial

Art. 7.° Si de una misma cosa se dejare el usufructo a dos o más personas a la vez, el gravamen se calculará como si se tratara de tantos usufructos distinto cuantos sean los usufructuarios. El valor de las cuotas en que, para estos efectos, se divida la cosa fructuaria, guardará la misma proporción en que sean llamados los usufructuarios a gozar de ella y el gravamen se calculará sobre cada una de dichas cuotas con arreglo al artículo anterior.