Texto oficial
Art. 30. La resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, se publicará en extracto por tres veces en un periódico del departamento, o de la cabecera de la provincia cuando allí no lo hubiere.
En dicho aviso podrá, también, anunciarse la facción del inventario solemne.
La misma resolución se fijará, además, durante cinco días hábiles en la oficina del Conservador de Bienes Raices del departamento que corresponda al Juzgado que concedió la posesión efectiva.
Hechas las publicaciones y fijaciones a que se refieren los dos incisos anteriores y previa agregación de una copia autorizada del inventario, el tribunal ordenará la inscripción de la posesión efectiva, previo informe de la Dirección.
La Dirección, al informar, exigirá que se acredite por los medios legales correspondientes el parentesco que ligue a los asignatarios, o donatarios, con el causante o donante.
Las publicaciones y fijación del cartel deberán acreditarse con el certificado del respectivo Conservador de Bienes Raíces.