Texto oficial
Art. 31. La inscripción a que se refiere el artículo anterior, se hará en el Registro del Conservador de Bienes Raíces del departamento en que haya sido pronunciada la resolución de posesión efectiva, con indicación de la notaría en que se protocolizó el inventario y la enumeración de los bienes raíces que en él se comprenden.
Con el mérito de la inscripción a que se refiere el inciso anterior, los Conservadores deberán proceder a efectuar las especiales que procedan, sin necesidad de otros trámites.