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Artículo 31 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197809.

Texto oficial

Art. 31. La inscripción a que se refiere el artículo anterior, se hará en el Registro del Conservador de Bienes Raíces del departamento en que haya sido pronunciada la resolución de posesión efectiva, con indicación de la notaría en que se protocolizó el inventario y la enumeración de los bienes raíces que en él se comprenden. Con el mérito de la inscripción a que se refiere el inciso anterior, los Conservadores deberán proceder a efectuar las especiales que procedan, sin necesidad de otros trámites.