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Artículo 35 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197813.

Texto oficial

Art. 35. En los casos de inventario solemne, el ministro de fe que lo practique certificará haberse hecho la citación en forma legal y procederá a practicarlo en conformidad a la ley. La citación de los interesados se hará por medio de tres avisos en un periódico de la localidad, o de la capital de la provincia si allí no lo hubiere.