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Artículo 36 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197814.

Texto oficial

Art. 36. Siempre que no hubiere oposición de algún heredero o interesado presente, o no se hubiere solicitado antes lo contrario, la manifestación jurada de bienes que existan en otros departamentos podrá hacerse ante un ministro de fe del último domicilio del difunto. No podrán actuar como testigos en los inventarios los empleados judiciales ni de notarías.